9 ago 2012

Preferentes y arbitraje (opinión de Eugenio Moure Abogados)


Primera omisión.
Novagalicia, a través de su auditora, es la que decide si acepta el arbitraje o no. Es decir, existe una previa valoración que supedita el posible laudo. Y en principio sólo parece aceptar esa solución para casos tasados.


Segunda omisión.
Novagalicia sienta las bases del laudo favorable al cliente, en términos de la devolución del principal más el interés del 3% lo que obliga al cliente a compensar la diferencia sobre el interés percibido.


Tercera omisión.
Una cosa es que en el arbitraje no sea preceptiva la intervención de abogado y otra muy distinta es que no pueda intervenir. Lo cierto es que Novagalicia acudirá a la vista con sus abogados y auditores.


Cuarta omisión.
En el arbitraje no hay costas –la obligación de abonar los gastos de representación y defensa de la parte que vence-, ni se imponen indemnizaciones por el comportamiento ilegal en la comercialización de las preferentes.


Quinta omisión –y quizás la más importante-.
El árbitro no es un jurista, generalmente es un funcionario del Instituto Galego de Consumo al que sólo se le exige ser licenciado en Derecho, incluso ni eso. A diferencia del juez cuya preparación jurídica está fuera de toda duda.


Y como colofón la siguiente pregunta:
¿Por qué la Xunta, que tan segura está de las bondades del sistema, no promueve el arbitraje colectivo, previsto en el artículo 56 del Real Decreto 56/2008, de modo que puedan resolverse todas las reclamaciones en un mismo laudo, dictado por un jurista de reconocido prestigio?

La respuesta es obvia: porque a Novagalicia –esa quimera que con tanto afán la Xunta promovió- no le interesa.


Fonte: Eugenio Moure Abogados

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